Resumen: Se plantea recurso de apelación por el que la Administración pretende la revocación que aprueba su propuesta de adopción de dos menores previamente declaradas en situación de desamparo en favor de las personas en quienes la Entidad Publica habría delegado su guarda con fines preadoptivos. La Audiencia parte de la necesidad de atender al interés de los menores, concluyendo que los desafíos propios del proceso adoptivo, la situación de especial vulnerabilidad de las menores con singular rechazo de la figura masculina y las repercusiones que, a nivel de pareja y en la familia extensa paterna, el hecho de que las menores articularan contra el padre adoptivo sendas denuncias de abuso sexual (que los informes obrantes consideran inverosímiles), son factores que han provocado una ruptura de las relaciones personales de la familia adoptiva, no solo en el eje paternofilial, sino en la relación entre la pareja, hasta el punto de que los adoptantes han solicitado renunciar a la adopción, por lo que se considera prioritario poner fin a la perspectiva de consolidación de una filiación adoptiva irreversible (art. 180 CC), en una familia que, por los motivos expuestos, no ha podido ofrecer un contexto válido para estas y que ha sufrido un deterioro en las relaciones personales de todos sus miembros. Es por ello que se estima el recurso revocando la decisión autorizando la adopción, matizando que corresponde a la Administración la articulación de las medidas de protección pertinentes.
Resumen: La madre solicita a favor del hijo la obtención del pasaporte y dni para que las visitas puedan desarrollarse en Rumanía. El padre se opone. El auto recurrido considera que prima el interés del menor por encima de los temores por la lejanía y riesgo de secuestro.Autoriza el pasaporte para Francia y Rumanía y debiendo la madre facilitar nombre y lugar residencia del familiar de contacto además de los teléfonos. Recurre la madre por las limitaciones de destino. La madre trabaja en España, tiene casa con hipoteca, está tramitando la nacionalidad española y solo va a Rumanía de vacaciones. Señala la Sala que comunicar los viajes, el destino y los teléfonos de contacto es lo propio sin necesidad de determinación judicial y limitación en el pasaporte. Aunque el juez tiene facultades de oficio para establecer cautelas y limitaciones, la resolución apelada no solo es sorpresiva (pues el juez no puso sobre la mesa estos aspectos), sino que limita innecesariamente los movimientos del menor. Nadie ha puesto en duda que en menor no pueda visitar otros países e incluso el padre lo admite en su interrogatorio.Se estima el recurso y se deja sin efecto las limitación de países a visitar.
Resumen: La vivienda es privativa del padre y al estimar la custodia compartida el uso de aquella se fija en relación al ejercicio de la custodia si bien como el padre tiene mayores ingresos contribuirá con pensión en favor de los hijos admitiendo la modificación de la custodia porque se entiende que como es el régimen de mayor beneficio para los hijos siendo el interés de los mismos lo que hay que proteger a pesar de que entre los padres concurra conflictividad se acepta que sea compartida.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA HIJO MENOR. Un análisis de la prueba lleva al tribunal a la convicción de que si bien el cambio de guarda y custodia lleva implícito una modificación del lugar de residencia del menor, dicho cambio resulta beneficioso para el mismo, criterio este esencial a tomar en consideración, ya que las medidas a tomar deben primar como interés superior el de los menores, incluso frente a cualquier otro interés, legítimo que pudiera concurrir. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Con estos datos que constan en las actuaciones, teniendo en cuenta la edad del hijo, así como que el padre va a tener que correr con los gastos de desplazamiento desde Burgos hasta Valladolid, para la entrega y recogida del menor, entiende el tribunal que el importe mas adecuado de pensión de alimentos es la cantidad de 250 € mensuales, no los 300 € que fija la sentencia de instancia, manteniéndose el sistema de actualización acordado.
Resumen: DERECHO DE VISITA Y COMUNICACIÓN TRASLADO DE LA MENOR. ENTREGA Y RECOGIDA. Cuando se establece el régimen de visitas el juez tiene en cuenta las circunstancias personales, familiares y laborales de los progenitores, sus posibilidades económicas y la edad de los hijos. Uno de los principales problemas se plantea cuando los progenitores viven en distintas ciudades o provincias. En estas situaciones habrá que estar al caso concreto para adoptar las medidas más adecuadas al interés superior del menor que ha de estar siempre presente en cualquier decisión que le afecte. Se has de estar al cumplimiento del principio del superior interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas personales y económicas entre los progenitores. Ambos progenitores deberán sufragar, de forma equilibrada y proporcionada a sus posibilidades económicas los costes del traslado de un lugar a otro. Lo normal será que el progenitor no custodio que va a disfrutar de su derecho de visitas quien proceda a recoger a la menor en el domicilio del progenitor custodio, y una vez finalizada la estancia, será éste el encargado de recogerla para retornarla a su domicilio habitual. Los progenitores pueden ayudarse de sus familiares en el cuidado y atención de sus hijos, pero ello no implica que estén obligados a asumir los deberes de los padres. En el caso, la situación económica de los padres es similar y ninguno dispone de vehículo propio, por lo que el reparto de cargas se debe mantener acordada.
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Atendiendo a las posibilidades de los progenitores y necesidades del menor, considera el tribunal que la pensión debe fijarse en estos momentos en 350 €/mes y que una vez desaparezca la reducción de ingresos derivada de la situación de ERTE de la madre, se reduzca la pensión a 300 €/mes. CARGAS DEL MATRIMONIO. No procede. RÉGIMEN DE VISITAS. Los informes que obran en las actuaciones procesales justifican que la evolución en la relación padre-hijo ha sido buena, por lo que ponderando en interés del menor las circunstancias del caso, se considera que, al venir poniendo de manifiesto el padre una voluntad de mejorar su relación con el menor, pese a que aún se precisen tomar cautelas, se dispone una progresividad en las visitas a medida que la evolución del padre sigue siendo positiva.
Resumen: La audiencia recuerda que el juicio de desahucio por precario es apto para conocer de cualquier cuestión relacionada con el título de ocupación del inmueble. Sigue el criterio amplio del concepto de precario. Sin embargo, considera que la situación de vulnerabilidad social o económica del precarista no es causa de enervación del derecho del titular de la finca de proceder a su lanzamiento. Los principios constitucionales e internacionales relativos al derecho a la vivienda no están dirigidos a los particulares, sino a los organismos públicos. Recuerda que la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas citados por los recurrentes no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías. En todo caso, lo que exige la LEC es la comunicación del desalojo a los servicios públicos competentes en materia de protección social.
Resumen: La nueva Ley n. 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021 y que es aplicable a los pleitos en tramitación (Disposición Transitoria Sexta), desarrolla un nuevo paradigma, el del "modelo social" del tratamiento de la discapacidad. No hay un referente social comparativo, un standard de conducta, no se puede tratar diferente a la persona discapacitada que a las demás. La capacidad de cada persona configura la medida de su libertad y de su voluntad, sin que valga un referente genérico. Prima el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad y si no es posible hay que poner en relación la hipótesis de la voluntad presunta con "la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores". Con el Código civil de Cataluña (Decreto Ley 19/2021, aquí aplicable), la asistencia no se configura en términos concretos, lo que obliga a un mayor esfuerzo de definición. Partiendo de la dual definición legal (ámbito personal y ámbito patrimonial), es conveniente considerar la tradicional distinción entre actividades básicas de la vida diaria, actividades instrumentales y actividades complejas. Admitida la necesidad, incluso por la propia afectada, de un control médico, sanitario y económico, alcanzará e los internamientos no voluntarios, seguimiento posterior, control económico, en el sentido proyectivo de que la fundación le ayude a asumir un ejercicio responsable de su vida. Cabe estudiar un ingreso en centro de larga estancia aun en contra de la "voluntad".
Resumen: El auto apelado estima la solicitud de autorización pretendida por una Residencia de Ancianos para vacunar contra el COVID 19 a una residente discapacitada ante la negativa de su hija, tutora de su madre, a autorizarlo. El recurso de desestima. Dado que estamos ante un ámbito, como el de la salud, que exige un consentimiento previo suficientemente informado. En principio, al tratarse de una paciente con capacidad modificada judicialmente por sentencia, el mismo debe ser suplido por el consentimiento prestado por su representante legal (art. 8 de la Ley de Autonomía del Paciente). Cuando se trate de personas cuya capacidad sea o deba ser modificada judicialmente, y cuya guarda o protección se encuentre bajo un cargo tutelar, o guarda de hecho, como es el caso de autos, la protección de su salud constituye un deber de quien ejerce la citada protección y guarda, que debe ser ejercitada en su beneficio, quedando bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, pero el juez podrá de oficio o a instancia de parte adoptar cualquier disposición a fin de apartar al menor o a la persona presuntamente incapaz, de algún peligro, o de causarle algún perjuicio (art. 87 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). Se confirma la autorización, al ser mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus dados los altos índices de contagio en estas residencias, que la de padecer algún efecto secundario grave con la administración de la vacuna, no constando contraindicación médica
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. En interés del menor es el régimen normal y deseable, salvo que concurran circunstancias excepcionales. MEDIDAS PROVISIONALES. El hecho de que se estableciera en medidas provisionales una guarda de la menor materna, no es óbice para que de la prueba practicada en el procedimiento principal se adopte el régimen consagrado por la jurisprudencia como el normal e incluso deseable. Las medidas provisionales son el cauce en que solventar de forma interina y urgente la situación familiar generada por la crisis matrimonial. Su ámbito objetivo y procesal es limitado. DESAVENENCIOAS. No es impedimento para hacer frente al régimen instaurado de guarda y custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En principio el régimen de guarda y custodia compartida implica que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a sus hijos. El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres. Existiendo diferencias de ingresos entre estos, es necesario la fijación de una determinada cantidad que deba satisfacer quien obtenga más ingresos porque el menos favorecido no pueda, durante el tiempo que tiene la custodia de los menores, satisfacer las necesidades ordinarias de éstos. Se admite el recurso en este sentido, dejando sin efecto la pensión.